La mesa tripartita de negociaciones, conformada por los representantes de los trabajadores, Gobierno y empresa privada, llegaron este lunes a un acuerdo para el nuevo ajuste al salario mínimo para 2026.
Este ajuste se da a raíz del alto costo de la vida, derivado de los incrementos a los precios de los combustibles, y por ende, de los productos de la canasta básica.
Según información de La Tarde, de HRN y TSi, las tres partes habrían firmado ya el acta en la que consta el acuerdo al que llegaron para el ajuste al salario mínimo.
Al rededor de las 4:50 de la tarde, el secretario de Trabajo, Fernando Castro, explicó en comparecencia de prensa, explicó que el salario mínimo fue negociado por dos años de la siguiente manera:
- Año 2026
- 1 – 10 | 6 %
- 11 – 50 | 6 %
- 51 – 150 | 7 %
- 151 en adelante | 7 %
- Año 2027
- 1 – 10 | 6 %
- 11 – 50 | 6 %
- 51 – 150 | 7 %
- 151 en adelante | 7.5 %
¿Cuándo se comenzará a pagar el ajuste?
Conforme a lo que explicó el titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), el ajuste será notificado a las empresa por medio de dicha entidad.
Además este ajuste será retroactivo al 1 de enero, el cuál le será pagado de forma diferida a los trabajadores a más tardar el 31 de julio de 2026.
¿Cómo calcular el ajuste al salario mínimo?
En esa misma línea, el abogado German Leitzelar explicó a Detrás de la Noticia (DDN), de HRN y TSi, de forma detallada cómo se puede calcular el ajuste al salario mínimo tras el aumento del 6% anunciado.
Señaló que el incremento se aplica directamente sobre la base salarial mensual y que puede estimarse fácilmente con una calculadora.
Como ejemplo práctico, indicó que un salario de 16,000 lempiras, al aplicarle el 6%, genera un aumento aproximado de 960 lempiras.
Según explicó, basta con multiplicar el salario por 6% para obtener el valor del ajuste de forma inmediata.
Leitzelar aclaró además que el cálculo puede variar según el rubro, los regímenes especiales y beneficios como el décimo tercero y décimo cuarto mes.
Añadió que no se trata de retroactividad, sino de un pago acumulado que será definido con mayor precisión en las tablas oficiales que publicará la autoridad competente.
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