El Ministerio Público obtuvo sentencia condenatoria contra Sergio Acosta Valle , juez de paz del municipio de Cedros, Francisco Morazán, por el delito de maltrato familiar por hechos de violencia física, psicológica y patrimonial cometidos en perjuicio de una mujer. Durante el proceso judicial, la Fiscalía acreditó que la ofendida interpuso en dos ocasiones denuncias ante las autoridades competentes, lo que permitió documentar un patrón sostenido de agresión y control. ¿Cómo se suscitaron los hechos? En el primer hecho, la víctima se encontraba en su vivienda junto a sus hijos menores cuando el acusado llegó al lugar. Al verla que se estaba arreglando la cuestionó sobre con quién saldría y, al observar por una ventana a un amigo de la afectada, salió del inmueble portando un puñal con el que intentó atacarlo. Días después, la situación escaló con el envío de mensajes intimidatorios y amenazantes a través de WhatsApp. Según la investigación, el imputado exigía a la mujer abandonar la vivienda y le advertía sobre supuestas consecuencias si no accedía a sus exigencias, generándole temor y zozobra. Las diligencias realizadas en el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) del Ministerio Público también establecieron que el encausado ejercía control permanente sobre la vida personal de la víctima. Le restringía amistades, vigilaba sus actividades y mantenía constantes actos de hostigamiento, configurando un contexto de violencia sistemática. En el juicio se constató además que el ahora condenado ingresaba con frecuencia a la casa donde residía la mujer con sus hijos, revisaba habitaciones y tomaba fotografías sin autorización, reforzando el patrón de control y vigilancia denunciado por la afectada. En sus informes el Ministerio Público no estableció el parentesco entre la víctima y su acosador. Artículo 289.- M altrato familiar Quien ejerza violencia física o psicológica contra su cónyuge; la persona con la que mantenga una unión de hecho reconocida; o con quien sostenga o haya sostenido una relación estable de naturaleza análoga, aun sin convivencia, será sancionado conforme a la ley. La misma responsabilidad se aplicará cuando la violencia se cometa contra sus descendientes, ascendientes o hermanos, ya sea por naturaleza, adopción o afinidad, tanto si se trata de parientes propios como del cónyuge o conviviente. El responsable debe ser castigado con pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días, o con la prestación de servicios de utilidad pública en favor de la víctima por el mismo tiempo. En las próximas audiencias las autoridades judiciales establecerán la pena concreta. MIRA ADEMÁS: Pareja de 'El Mencho' lo llevó a la muerte: pistas clave en muerte del líder del CJNG