El Consejo Nacional Electoral (CNE), presidido por la consejera Cossette López, confirmó la suspensión de la sesión del pleno programada para este miércoles por la tarde ante la falta de quórum por la ausencia de su homólogo Marlon Ochoa, por lo que reprogramó la reunión.
La sesión del CNE fue programada para este jueves 10 de julio de 2025 a las 6:00 de la tarde, según memorándum girado por la presidenta de ese organismo electoral.
De tal manera, instruyó a convocar al consejero suplente Carlos Enrique Cardona, esto ante la posible ausencia de Ochoa en la reunión convocada.
El llamado a nueva sesión del CNE
Según el documento obtenido por noticiero Hoy Mismo de TSi, y por HRN, la determinación fue tomada con base en el artículo 18 de la Ley Electoral de Honduras.
Dicho artículo reza textualmente:
"ARTÍCULO 18.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben ser convocadas por el Consejero Presidente, a través de la Secretaría General, quien debe incluir en la agenda los asuntos que el Pleno determine tratar.
Dicha convocatoria debe hacerse por escrito, debiendo acompañarse de los documentos que sustenten los asuntos a tratar y debe hacerse al menos veinticuatro (24) horas antes a la fecha de su celebración.
No será necesaria la convocatoria previa, cuando se encontraren presentes todos los consejeros propietarios y decidieren de común acuerdo celebrar la sesión y la agenda con los puntos a tratar.
Uno de los consejeros propietarios puede solicitar al Presidente la convocatoria a sesión para tratar los asuntos que indique en su petición, quien, a su vez, lo hará del conocimiento por escrito a los demás consejeros.
Si el presidente no convocase a sesión el día y hora solicitada, ésta se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha con la presencia de la mayoría de los consejeros propietarios".
¿Y sobre el llamado al consejero suplente?
Anteriormente este miércoles, la consejera presidenta del CNE, Cossette López, así como el director de Organizaciones Políticas y Candidaturas del organismo, Lino Tomás Mendoza, aseguraron que la determinación de llamar a un consejero suplente está amparada en el artículo 16 de la Ley Electoral.
Este artículo, en su numeral 12, que el consejero presidente -en este caso, la consejera López- tiene la atribución de nombrar a un suplente en caso de faltar uno de los propietarios:
"ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:
12. Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios".

