El portavoz de la Policía Nacional de la zona norte, Edgardo Barahona, informó este martes 14 de octubre que una maniobra imprudente provocó el accidente vial que dejó dos escolares fallecidos y cinco heridos en San Marcos, Omoa, Cortés.
“La Sección de Accidentes de Tránsito ha realizado su trabajo para determinar la responsabilidad en este lamentable hecho, donde fallecieron dos estudiantes y cinco personas resultaron lesionadas”, explicó Barahona.
Según el análisis de las autoridades, la camioneta Ford Escape realizó una maniobra imprudente sin percatarse de que en sentido contrario se aproximaba la mototaxi en la que viajaban los menores, provocando el impacto.
De acuerdo al relato de testigos, el conductor venía haciendo zigzag. El accidente ocurrió en el kilómetro tres del sector San Marcos, Omoa.
Implicado será acusado por tres delitos
El implicado, de aproximadamente 21 años, será acusado por homicidio imprudente, lesiones y no portar licencia de conducir, detalló Barahona.
La Policía Nacional confirmó la detención del joven, aunque testigos aseguran que quien manejaba el vehículo era su pareja, quien huyó del lugar tras el accidente.
Este caso resalta los peligros de la conducción imprudente, que incluye exceso de velocidad, adelantamientos peligrosos, no respetar señales de tránsito y maniobras riesgosas que ponen en peligro la vida de peatones y otros conductores.
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La ley de tránsito en Honduras considera la conducción temeraria como una infracción grave, con sanciones que van desde multas económicas y suspensión de licencia hasta responsabilidad penal en caso de lesiones o muertes.
El accidente en San Marcos evidencia la necesidad de reforzar la cultura vial y la responsabilidad al conducir, especialmente en zonas donde circulan menores de edad y vehículos de transporte informal.
¿Qué dice el Código Penal de Honduras?
Estas son las penas para los delitos de homicidio imprudente y lesiones, según lo establece el Código Penal.
ARTÍCULO 198.- HOMICIDIO IMPRUDENTE
Quien causa por imprudencia grave la muerte de otra persona, debe ser castigado con la pena de tres (3) a siete (7) años de prisión; si la imprudencia es leve la pena debe ser de un (1) año a tres (3) años de prisión.
ARTÍCULO 199.- LESIONES
Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otra persona una lesión que menoscaba su integridad corporal, su salud física o mental, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.
No obstante, el hecho descrito en el párrafo anterior debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
A los efectos de este artículo, por tratamiento médico se entiende todo sistema curativo prescrito por un facultativo y dirigido a superar o mitigar el quebranto causado por la lesión; y por tratamiento quirúrgico el que consiste en curar medianteuna operación llevada a cabo por facultativo.
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