El comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), Emilio Hernández Hércules, advirtió este sábado en HRN que su unidad se encuentra operando en números rojos y no tiene los recursos necesarios para llevar a cabo la fiscalización de los partidos políticos.
Según Hércules, desde su nombramiento, no se ha asignado un presupuesto a la unidad, lo que ha paralizado su capacidad de realizar auditorías y controlar el financiamiento de los movimientos políticos.
"Seguimos en espera de que el Congreso Nacional apruebe el presupuesto para las campañas políticas porque estamos en número rojos. Esperamos que la próxima semana pueda ser agendado", señaló el comisionado.
Hernández Hércules urge al Congreso Nacional apruebe el presupuesto especial de 110 millones de lempiras destinado a estas actividades.
También agregó que la falta de recursos ha afectado el alcance de las fiscalizaciones, y no pueden realizar el trabajo correspondiente.
Además, resaltó que a pesar de los esfuerzos realizados, actualmente no tienen los fondos para pagar a los auditores necesarios para llevar a cabo las investigaciones pertinentes.
"Seguimos esperando que los diputados puedan aprobar el presupuesto de esta unidad", afirmó.
El retraso se debe a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó al Congreso Nacional el proyecto presupuestario para la UFTF, pero fue devuelto al no haber sido recibido formalmente. Esta situación impidió que el presupuesto fuera asignado a una comisión para su análisis y aprobación.
Prohibiciones
Además, el comisionado divulgó las prohibiciones que rigen para los sujetos obligados a la ley de financiamiento político.
Estos no pueden aceptar donaciones de entidades o empresas públicas con participación estatal, ni contribuciones anónimas, salvo en colectas populares.
También está prohibido recibir fondos de funcionarios públicos sin autorización, así como subvenciones o subsidios de organizaciones extranjeras. Igualmente, los precandidatos no pueden aceptar contribuciones de instituciones religiosas o de personas naturales o jurídicas extranjeras, a excepción de aquellas vinculadas por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

