Si no se licita la compra de 260 megavatios de potencia, a partir del mes de marzo se podrían generar los racionamientos eléctricos en el país, advirtió el presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), Antonio Morán.

Recordó que a finales del año pasado la CREE y el Operador del Sistema (ODS) aprobaron un expansión de generación y transmisión, en el cual se recomienda la contratación de 260 megavatios para 2020 y 100 megavatios para 2021.

En ese sentido, comentó que sino se hace la contratación de esa energía, podrían generarse días con cortes significativos.

El verano se está acercando y los primeros cortes podrían comenzar a partir de marzo por lo que pidió poner mano al asunto, reiteró Morán.

Comunicado:

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y el Operador del Sistema (ODS) a medios de comunicación, agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y opinión pública en general, ante la diseminación de información imprecisa en medios de comunicación y redes sociales, comunican lo siguiente:

  1. A partir del primero de junio de 2019, fecha en la que asumió formalmente el desempeño de las funciones que por ley le corresponden, y como parte de sus obligaciones, el Operador del Sistema (ODS) inició la elaboración del Plan Indicativo de Expansión de Generación (período 2020-2029) y el Plan de Expansión de la Red de Transmisión (período 2020-2029) del Sistema Interconectado Nacional (los “Planes de Expansión”). Los Planes de Expansión fueron elaborados con base a la proyección de los requerimientos de potencia y energía que proporcionó la ENEE. Los Planes de Expansión fueron remitidos a la CREE el 10 de octubre de 2019 para su revisión y aprobación.
  2. La CREE procedió a la revisión de los Planes de Expansión remitidos por el ODS y presentó varias observaciones, las cuales fueron discutidas en diversas reuniones de los equipos técnicos de ambas instituciones. Como resultado de las discusiones y las revisiones realizadas, el ODS remitió a la CREE versiones finales de los Planes de Expansión el 20 de diciembre de 2019. La CREE aprobó el Plan de Expansión de la Red de Transmisión (periodo 2020-2029) por medio del Acuerdo CREE-0027 del 27 de diciembre de 2019.
  3. Al igual que en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación, el ODS identificó en el Plan de Operación 2020-2022, una alta probabilidad de ocurrencia de déficits fuertes de potencia para este año y los próximos. Para disminuir o evitar estos déficits, el ODS recomendó la contratación de 260 MW en el 2020, y 100 MW en 2021, en contratos de corto plazo (3 a 4 años), y 500 MW en 2024, con contratos de 10 a 15 años. La necesidad de realizar estas contrataciones es producto de la combinación de vencimiento de contratos, condiciones hidrológicas desfavorables en el periodo 20182019, y el crecimiento de demanda.
  4. La ley obliga a las empresas distribuidoras, en este caso a la ENEE, a mantener contratos con capacidad (potencia) firme suficiente para cubrir su demanda máxima, los cuales deben ser contratados por medio de licitaciones públicas internacionales. La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y sus reglamentos no permiten la contratación de energía de manera directa y sin licitaciones supervisadas por la CREE.
  5. De acuerdo con la LGIE y los reglamentos aplicables, el proceso de las licitaciones para contratación de capacidad y energía es el siguiente:

  1. La ENEE debe comunicar a la CREE sus necesidades de contratación de capacidad y energía; tras recibir estas necesidades, y estableciendo lineamientos congruentes con los Planes de Expansión del ODS, la CREE preparará los Términos de Referencia que la ENEE deberá utilizar para desarrollar las bases de licitación;la ENEE prepara las bases de licitación con base en los términos de referencia que recibió de la CREE, y las remite para aprobación de la Comisión;
  2. la CREE revisa y aprueba las bases de licitación para que una junta de licitación, especialmente conformada con funcionarios de la empresa distribuidora, desarrolle el proceso de licitación bajo la supervisión de la Comisión.
  3. La Ley faculta a la CREE autorizar a las empresas distribuidoras a cubrir la demanda de sus consumidores mediante compras en el Mercado de Oportunidad (MDO) mientras se preparan los procesos de licitación requeridos. El MDO está activo desde hace poco tiempo, pero tiene el potencial de crecer significativamente en el corto plazo. Las reglas del mercado, la administración independiente del mercado por un ente independiente y objetivo, junto con las garantías financieras que la empresa distribuidora y demás compradores deben colocar en el Mercado de Oportunidad para garantizar su suministro de acuerdo con el marco legal, son la clave para generar la confianza suficiente y participación amplia, dinámica, y competitiva de los generadores.
  4. Los mejores resultados en cuanto a costo de suministro eléctrico resultan de una combinación balanceada de contratos y transacciones en el Mercado de Oportunidad. Por esto, es necesario hacer uso de ambos mecanismos de manera eficiente bajo la coordinación del ODS en cumplimiento de la normativa emitida por la CREE.
  5. Para atender el riesgo de déficits que el ODS ha identificado, junto con la contratación de capacidad de generación, debe también ejecutarse obras de refuerzo de corto plazo que se han identificado en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. Con estas obras se mejora la capacidad de importación de energía desde el Mercado Eléctrico Regional, y se introduce mayor competencia en los procesos de licitación que se realicen, además que permite suministrar la demanda de la Zona Norte del país. Estas obras de transmisión son, por el momento, responsabilidad de la empresa de transmisión a cargo de la ENEE.
  6. Ante aseveraciones incorrectas en algunos medios, el ODS y la CREE aclaran que los procesos de compra de energía deben seguir el procedimiento arriba descrito, y el ODS despachará energía en estricto apego al marco legal y regulatorio. La CREE y el ODS recomiendan a la ENEE realizar lo más pronto posible los análisis para determinar si cumple el requerimiento de ley de tener contratada la capacidad firme para atender su demanda máxima, y solicitar a la CREE el inicio de los procesos de licitación que sean necesarios para cumplir con ese requerimiento. De esta manera, la empresa distribuidora puede asegurar la disponibilidad de energía, lograr mejores precios en el Mercado Eléctrico Regional y encaminar a que los procesos de licitación sean más competitivos y resulten en precios más favorables.