La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) reportó la captura de una sexagenaria, señalada de supuestamente permitir abusos indebidos en contra de su propia nieta, con el fin de obtener dinero, precisamente en Comayagua, zona central de Honduras.
Según el informe, la sospechosa es una abuela de 62 años. Sobre ella recaía una orden judicial emitida por los juzgados locales por suponerla responsable de los delitos de agresiones sexuales agravadas y continuadas.
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¿Dónde la lograron localizar?
Además de eso, se le señala por el incumplimiento del deber de asistencia (defender) en perjuicio de su nieta, quien es menor de edad.
Los agentes especializados de la DPI, tras labores de inteligencia y seguimiento, ubicaron a la mujer en la colonia Las Flores, de Comayagua, Comayagua.
Así fue como ocurrieron los hechos
Conforme a las investigaciones de las autoridades, la sospechosa y abuela de la víctima, habría facilitado y permitido de manera sistemática que terceras personas (adultas) sostuvieran tocamientos inusuales en contra de la menor.
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Sumado a ello, el expediente establece que la mujer incurrió en el delito de incumplimiento del deber de asistencia, debido a que, teniendo la obligación legal y moral de proteger, cuidar y velar por la integridad física y emocional de su nieta, omitió deliberadamente dicha responsabilidad.
Prácticamente la vendía
Asimismo, lejos de impedir las agresiones sexuales, colaboró activamente en el ilícito, a cambio de recibir dinero u otros beneficios económicos para su beneficio propio.
Una vez detenida, la pusieron de inmediato a la orden del juzgado correspondiente para que se siga con el proceso que la ley demanda en este caso.

¿Qué pena podría enfrentar en prisión?
Según el Código Penal de Honduras, el delito de otras agresiones sexuales contempla de 5 a 8 años de prisión; cuando concurren agravantes, la pena puede incrementarse hasta en un tercio.
En casos de agresión sexual agravada continuada, la pena se determina aplicando además las reglas del delito continuado.
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Por su parte, el incumplimiento del deber de asistencia y sustento, establecido en el artículo 288, se sanciona con prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de 6 a 12 meses, o multa de 180 a 360 días.
