En Honduras, miles de personas optan por el alquiler de una casa, y esto se debe a múltiples factores, desde la comodidad, cercanía y el presupuesto mensual, pero es importante conocer a quién le corresponden ciertas reparaciones y mantenimiento del inmueble cuando sea necesario.
El alquiler de una vivienda, apartamento u otro local, establece una relación cercana tanto entre el propietario y el inquilino, por lo que ambas partes adquieren derechos y obligaciones con el inmueble de por medio.

Antes de firmar un contrato de alquiler, el arrendador debe garantizar que la propiedad esté en óptimas condiciones y se pueda utilizar plenamente para el fin acordado con el inquilino. Mientras tanto, este último tiene la responsabilidad de cuidar la propiedad y cumplir con las condiciones establecidas en el documento.
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Mantenimiento del inmueble: ¿A quién le tocan las reparaciones?
En ese contexto, uno de los temas que suele generar muchas dudas es a quién le corresponden ciertas reparaciones y mantenimiento en el inmueble, si será por parte del arrendador o le toca al inquilino.
Según la Ley de Inquilinato en Honduras, y Código Civil, normativa que rige esta temática, no todos los daños en una propiedad se tienen que asumir por la misma parte, puesto que la responsabilidad puede depender del tipo de desperfecto o lo establecido en el contrato de arrendamiento.
Por tal motivo, antes de alquilar una casa o apartamento, es recomendable leer detenidamente el contrato, dejar constancia del estado en que se recibe el inmueble y, además, establecer de manera clara quién asumirá determinados gastos de mantenimiento y reparación.

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Lo que establece la ley con los arrendadores
Según el Código Civil y la Ley de Inquilinato de Honduras, las reparaciones de una casa alquilada dependerán del tipo de daño, causa y las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento.
Según el artículo 1693 del Código Civil, durante el arrendamiento, la persona que alquila debe realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en buen estado, pero se exceptúan aquellas locativas que le corresponden al inquilino.
También, el propietario debe asumir reparaciones cuando los daños se originen por fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad del inmueble.
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Entre ellas se pueden mencionar:
- Techo: filtraciones, goteras y problemas de impermeabilización.
- Electricidad: fallas en cableado, tomacorrientes e interruptores no causadas por el inquilino.
- Agua y tuberías: fugas y daños en el sistema de abastecimiento.
- Drenajes: obstrucciones y daños no provocados por mal uso.
- Puertas y ventanas: deterioro por antigüedad o desgaste natural.
- Paredes y pisos: humedad, grietas y daños por deterioro natural.
- Baños: sanitarios, duchas y tuberías con fallas por desgaste.
- Aguas lluvias: reparación de canaletas y bajantes.
- Humedad: filtraciones y problemas derivados de la estructura.
- Daños estructurales: reparaciones que garanticen la seguridad de la vivienda.
- Equipamiento incluido: fallas por desgaste normal, si no fueron causadas por el inquilino.

Obligaciones de los inquilinos
Por su parte, el artículo 1706 señala que el inquilino debe asumir las reparaciones locativas, así como los deterioros que se produzcan por su culpa o la de las personas que dependan de él.
Algunos ejemplos son:
- Paredes: daños, agujeros o manchas ocasionadas por el uso.
- Puertas y ventanas: cristales, cerraduras o daños provocados por el inquilino.
- Pisos: daños causados por golpes, mal uso o negligencia.
- Grifos y accesorios: daños por uso inadecuado.
- Baños: desperfectos ocasionados por mal uso o descuido.
- Instalaciones: daños en interruptores, tomacorrientes o tuberías cuando sean consecuencia de su acción.
- Jardín y áreas exteriores: mantenimiento ordinario y daños ocasionados por descuido.
- Limpieza: Mantener la vivienda en condiciones adecuadas de higiene.
- Elementos del inmueble: Reparar o reponer aquellos que haya deteriorado él, sus familiares, dependientes o visitantes.
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Asimismo, el 1736 del Código Civil establece que las reparaciones locativas que corresponden al inquilino se limitan a mantener la vivienda en las condiciones en que la recibió.
El inquilino está obligado a cuidar la propiedad
Sin embargo, no debe responder por daños derivados del desgaste natural, el uso legítimo, la fuerza mayor, el caso fortuito, la antigüedad del inmueble, las características del terreno o defectos de construcción.
También, el artículo 1737 señala que el inquilino debe cuidar las paredes, techos y pisos de la vivienda, reponer los cristales, tejas o ladrillos que se dañen durante el alquiler y mantener en buen estado las puertas, ventanas y cerraduras.
Según el artículo 1694, si el propietario necesita realizar reparaciones que no pueden aplazarse, el inquilino debe permitirlas. Si estas afectan el uso de una parte de la vivienda, puede corresponder una reducción proporcional del alquiler mientras duren los trabajos.

Terminación del contato
Mientras tanto, la Ley de Inquilinato, en su artículo 51, contempla casos en los que las reparaciones necesarias pueden llevar a la terminación del alquiler, especialmente cuando las obras son urgentes y requieren desocupar el inmueble o son indispensables para garantizar su habitabilidad y seguridad.
En términos generales, el propietario debe asumir las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones adecuadas, mientras que el inquilino debe hacerse cargo de las reparaciones locativas y de los daños que haya ocasionado por su responsabilidad.
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