Un juez dictó auto de formal procesamiento con la medida de prisión preventiva contra el agente de policía Bayron Daniel Herrera Hernández, acusado del delito de violación en perjuicio de una menor de 15 años. El caso lo impulsa la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia (FEP-NIÑEZ), que presentó elementos suficientes para continuar el proceso penal. Según el informe del Ministerio Público, el hecho ocurrió el 29 de diciembre de 2024. Ese día, el imputado solicitó permiso a la madre de la víctima para llevarla a pasear al municipio de Santa Lucía. Tras obtener la autorización, pasó a recogerla en su motocicleta en una colonia de Tegucigalpa. La Fiscalía detalló que el acusado se aprovechó de la confianza y cercanía familiar que mantenía con la menor, ya que ambos crecieron juntos, lo que facilitó que la joven aceptara acompañarlo sin sospechas. Bebida de composición desconocida Durante el trayecto, el policía ofreció a la adolescente una bebida de composición desconocida. Luego de ingerirla, la joven comenzó a sentirse mareada y desorientada. Posteriormente, el imputado la trasladó a un lugar que la víctima no logró identificar con claridad; solo recuerda que ingresaron a un establecimiento, hicieron un pago y después ocurrió el abuso sexual. El expediente indicó que luego de recobrar el conocimiento, la víctima despertó con dolor en su parte íntima, percatándose de que había sido víctima de abuso sexual. La audiencia preliminar contra el policía acusado fue programada para el 4 de febrero de 2026, a las 9:30 de la mañana. ¿Qué establece la legislación hondureña por el delito de violación? Artículo 249.- Violación: Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal o bucal, con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de estas dos vías. En todo caso, el acceso se considera no consentido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Empleo de violencia o intimidación;Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años, aun cuando exista consentimiento;Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad, originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión. El autor del delito de violación será castigado con pena de prisión de nueve (9) a trece (13) años, además de la prohibición de residencia y de aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena impuesta. Las penas anteriores se incrementarán en un tercio (1/3) cuando concurra la circunstancia establecida en el numeral 1 del presente artículo. MIRA TAMBIÉN: Padre encuentra a su hijo muerto en casa abandonada del Barrio Abajo