Un tribunal de sentencia de Danlí, El Paraíso, occidente de Honduras, declaró culpable de profanación a un individuo que tuvo relaciones sexuales con un cadáver de una mujer.

El acusado, de nombre Carlos Samuel Velásquez Posadas, abría abusado sexualmente del cadáver de quien en vida fuera Tania Leticia Sánchez Zepeda y ahora podría pasar hasta un año recluido por el delito.

De acuerdo a las investigaciones de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI),  Sánchez Zepeda falleció el 23 de septiembre de 2015 en el Hospital Gabriela Alvarado de Danlí, tras ingerir una pastilla para curar maíz.

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Por consiguiente, el cuerpo fue trasladado a la morgue del centro asistencial en mención luego del levantamiento y reconocimiento del cadáver.

¿Cómo se dio el hecho?

Según la ATIC, el padre de la occisa se encontraba en las afueras de la morgue, cuando escuchó fuertes ruidos que provenían del interior de la morgue donde permanecía el cuerpo de su hija.

Intentó abrir la puerta principal pero estaba cerrada, se dispuso abrir otra ubicada  afuera del hospital y fue cuando descubrió a Velásquez abusando sexualmente del cadáver de su hija.

El acusado intentó escapar, pero fue detenido por el padre de la joven quien lo entregó a las autoridades.

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Según informe preliminar, al momento de hacer el reconocimiento del cadáver de la joven, el perito forense del Ministerio Público, encontró sangre que salía de la vagina de la occisa.

Posteriormente se tomaron varias muestras que fueron enviadas a los laboratorios criminalísticos de Medicina Forense en Tegucigalpa.

Condena

El acusado podría enfrentar entre seis meses a un año de cárcel o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.

Lo anterior de acuerdo al artículo 552 del Código Penal que se refiere sobre la violación de sepulturas y profanación de cadáveres.

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Quien faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, viola sepulturas, sepulcros, urnas funerarias o en cualquier forma profana un cadáver humano o sus restos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.

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