Tomar la decisión de presentar la renuncia voluntaria a un empleo en Honduras suele generar incertidumbre sobre el pago de los beneficios y derechos acumulados durante la relación laboral.
Sin embargo, el Código de Trabajo y la legislación nacional protegen al colaborador garantizando el cobro de sus derechos irrenunciables, sin importar la causa que motive la renuncia de su trabajo.
Cuando un colaborador dimite, el empleador debe calcular y liquidar únicamente los derechos adquiridos y proporcionales que el trabajador devengó hasta su último día laborado.
En este tipo de separación, las indemnizaciones por despido injustificado no aplican en su totalidad, marcando una clara diferencia técnica en el finiquito laboral.
Derechos irrenunciables que cobra al renunciar
Todo finiquito o liquidación por renuncia voluntaria en el país debe incluir de forma obligatoria cuatro conceptos de derechos proporcionales e irrenunciables:
- Décimo tercer mes (aguinaldo): El patrono debe pagar el monto proporcional correspondiente al tiempo laborado durante el año calendario en que se formaliza la salida.
- Décimo cuarto mes de salario: Cálculo económico ajustado en proporción al tiempo acumulado dentro del período legal correspondiente.
- Vacaciones no gozadas: Compensación monetaria por los días de descanso acumulados que el empleado no disfrutó antes de la terminación del contrato de trabajo.
- Salarios pendientes: Pago íntegro de las jornadas efectivamente trabajadas durante el último ciclo de pago que aún no han sido canceladas por la empresa.
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Auxilio de cesantía y preaviso: Reglas y porcentajes legales
Entretanto, la renuncia voluntaria modifica drásticamente las reglas relativas a los derechos y las indemnizaciones por antigüedad y los avisos previos a la salida:
Preaviso obligatorio: El artículo 116 exige notificar la renuncia formalmente con la anticipación fijada por la ley, la cual oscila entre 24 horas y dos meses, según el tiempo de servicio continuo.
Si el colaborador omite dar este aviso o no lo ajusta a los requisitos legales, el artículo 118 establece que debe pagar al patrono una suma equivalente a la mitad del salario de dicho período.
Cesantía por antigüedad (15 años o más): El artículo 120, en su inciso g, otorga un beneficio especial al trabajador que dimite tras acumular 15 o más años de servicio continuo en la misma empresa.
En este escenario, el empleado tiene derecho a recibir un 35 % del importe de cesantía que le correspondería por sus años laborados.
No obstante, el artículo 120-A exime a las microempresas de hasta 10 trabajadores de esta obligación.
Fondo de Reserva Laboral en el RAP: Las aportaciones patronales administradas bajo el sistema del Régimen de Aportaciones Privadas respaldan los compromisos monetarios al cesar el contrato.
Por su parte, el artículo 125 obliga al patrono a entregar gratuitamente al trabajador una constancia laboral detallada que incluya las fechas de inicio y fin, el puesto desempeñado y el último salario devengado.
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¿Es 35 % o 50 % de prestaciones?
La normativa laboral hondureña contempla dos escenarios distintos respecto a los porcentajes que recibe un trabajador al renunciar voluntariamente: el 35 % por antigüedad y el fondo acumulado equivalente a cerca del 50 % de la cesantía.
Por un lado, el Código de Trabajo establece en el artículo 120 (inciso g) que los colaboradores con 15 o más años de servicio continuo en una misma empresa tienen derecho a cobrar el 35 % de su auxilio de cesantía al dimitir.
Por otro lado, la Ley Marco del Sistema de Protección Social instauró el Fondo de Reserva Laboral administrado por el RAP o AFP, donde el patrono aporta mensualmente el 4 % del salario ordinario del empleado.
Este fondo de capitalización individual permite disponer de los recursos acumulados sin importar la causa de separación, lo que equivale aproximadamente al 50 % del auxilio de cesantía por cada año trabajado.
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