Estancadas se encuentran las discusiones sobre la nueva Ley Electoral que había sido consensuada entre los partidos Nacional, Liberal y Libertad y Refundación (Libre).

No se avizora que en el corto plazo los líderes y dirigentes de las fuerzas con mayor representación construyan de nuevo una línea de diálogo que lleve a garantizar un proceso comicial transparente y legítimo.

Los nacionalistas están anclados en que el nuevo cuerpo normativo sea aplicado en las justas generales de noviembre de 2021 y que la actual ley sirva como regla de juego para los comicios primarios de marzo próximo.

Los liberales demandan el respeto a lo convenido y que sea incluida la segunda vuelta en las enmiendas, mientras Libre acusa al partido en el poder de haber roto los acuerdos para gestar un fraude electoral con un censo que no ha sido depurado y con las mismas condiciones que han facilitado el tráfico de credenciales, las negociaciones con los llamados “partidos enanos” y el manoseo de la deuda política.

La Ley Electoral contiene cuatro cambios puntuales: La extensión de las credenciales con el nombre y apellido de los delegados para evitar su compra-venta, el pago de la deuda política conforme a los votos reales obtenidos en el nivel presidencial, la elección de diputados al PARLACEN por cociente y la integración selectiva de las unidades receptoras de votos.

Sobre este último apartado, la ley crea las Juntas Receptoras de Votos que estarán integradas por cinco propietarios e igual número de suplentes nombrados por el Consejo Nacional Electoral a propuesta de los partidos políticos.

El presidente, el secretario y el escrutador serán nominados por los partidos más votados en el nivel presidencial en el último proceso y los dos vocales tocará nombrarlos al Consejo Nacional Electoral a propuesta de las otras fuerzas en contienda.

Los partidos políticos deben hacer llegar su propuesta a más tardar 45 días antes de la celebración de las elecciones, y la distribución de los cargos que corresponden a cada partido la efectuará el Consejo Nacional Electoral a más tardar un mes previo a los comicios.

La ley que había comenzado a ser discutida por los diputados señala que los partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones generales deben proponer, 60 días antes de la consulta, un delegado observador para cada Junta Receptora de Votos, cuya función será la de manifestar irregularidades del proceso para que éstas sean registradas en la hoja de incidencias.

El contenido de la nueva legislación agrega sobre el particular que en la consulta primaria y general, las Juntas Receptoras de Votos serán ubicadas en los centros de votación previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral y en el orden sucesivo determinado por éste.

Se agrega la creación de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento que deben ser integradas y puestas en funcionamiento de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados por el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la ley.

El debate sobre las nuevas reglas que determinarán los procesos electorales está entrampado y, con ello, los políticos se han desmarcado de su compromiso de darle transparencia y legitimidad a los procesos comiciales y a fortalecer la democracia participativa.

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