La intención de inscribir al diputado Jorge Cálix como candidato a diputado por Olancho en sustitución de Samuel García, quien el 24 de septiembre renunció a su candidatura, ha generado un fuerte debate legal y político.
Expertos y dirigentes del Partido Liberal señalaron en el programa "Frente a Frente" de Canal 5 de Televicentro, que la Constitución y la Ley Electoral fijan límites claros que podrían dejar fuera al exprecandidato presidencial.
Procedimiento interno en entredicho
Octavio Pineda, miembro del Consejo Central Ejecutivo (CCE) del Partido Liberal, cuestionó la forma en que se presentó la solicitud de sustitución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
“El procedimiento correcto establece que esa renuncia se presenta al Central Ejecutivo, el central convoca una sesión, se analiza la renuncia y es el central el que decide quién va a sustituir a esa persona”, afirmó.
Pineda incluso calificó la acción como un exceso: “¿Es un acto de corrupción o es abuso de poder? No, para mí es abuso de poder del abogado y le puede generar hasta responsabilidad”, advirtió.
El dirigente liberal aseguró además que el trámite contó con el respaldo de la presidencia del CCE. “Estoy convencido que esa solicitud hecha al CNE por el abogado del Central Ejecutivo es con el visto bueno de Roberto Contreras, presidente del Central Ejecutivo”.
Y agregó: “Quien toma las decisiones en el Central Ejecutivo es el pleno, por eso es un cuerpo colegiado”.
Restricciones de la Ley Electoral
El analista político Fernando Anduray resaltó la claridad del artículo 115, numeral 10 de la Ley Electoral. “La Ley Electoral dice prohibiciones: prohibiciones inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo periodo electoral. Ahí está claro, está claro, ahí no hay lugar a ambigüedad en el artículo”, argumentó.
Sobre la base legal invocada por el abogado de Cálix, Anduray fue contundente: “La solicitud de inscripción que presenta el abogado se basa en lo que establece el artículo 309 de la Ley Electoral.
No es aplicable porque se refiere a inscripción de vacantes que se producen entre el periodo de la declaratoria de elecciones y la selección. No estamos en ese periodo de vacancia, así que está fuera de tiempo”.
También cuestionó la constancia de vecindad presentada por Cálix en Esquipulas del Norte, Olancho: “Esa no es una constancia de vecindad, es una constancia de que posee bienes inmuebles. Domicilio es vivir en el municipio, esos son los extremos que los consejeros tienen que considerar al momento de tomar su decisión”.
¿Cuál es la postura del CNE?
La consejera del CNE, Cossette López, adelantó que aplicará estrictamente la normativa: “Yo emitiré mi voto en consonancia con la ley y con lo que se establece, obviamente haciendo acopio de los principios de igualdad y en apego estricto a su letra e interpretación”.
Al referirse a las limitaciones, recalcó: “La ley establece que hay ciertas limitaciones para quienes han sido ya candidatos en ese sentido... la ley habla de ciertas limitaciones cuando las personas ya han sido candidatos en el mismo ciclo electoral y creo que la ley tiene que ser aplicada de la forma correcta”.
Para López, el punto clave es que “el periodo electoral 2025 comprende dos procesos: el primario y el de generales”.
Debate abierto y pronósticos
En conclusión, la candidatura de Jorge Cálix por Olancho se encuentra en un punto crítico. Mientras el Partido Liberal intenta justificar su inclusión como sustituto de Samuel García, los vacíos en el procedimiento interno, las limitaciones constitucionales sobre el domicilio y la prohibición expresa de la Ley Electoral ponen en entredicho su legalidad.
Con posiciones divididas entre dirigentes, abogados y consejeros, será el CNE quien tenga la última palabra. La resolución marcará no solo el futuro político de Cálix, sino también la cohesión interna del Partido Liberal en la recta final hacia las elecciones generales de 2025.

