Asimismo, la condena por explotación sexual que se les dictó también contempla que deberán cumplir con 100 días de multa, según el Ministerio Público (MP), pues se argumentó que las féminas obligaban a las ofendidas a tener relaciones sexuales con clientes.

Esta condena refiere al pago en efectivo que tendrán hacer las condenadas al Estado de Honduras, el cual, aunque el MP no precisó de cuanto sería el total, puede fijarse entre 20 y 5,000 lempiras por día multa, según el Código Penal de Honduras.

La condena contra Fiallos Medrano y Castro González se derivó de investigaciones realizadas desde 2019 en su contra, pues eran propietarias de una casa de masajes disfrazada de salón de belleza.

En dicho recinto, las víctimas solicitaron trabajo, el cual se les otorgó, pero más adelante las obligaron a tener relaciones sexuales con clientes, a los que les cobraban 2,000 lempiras por cada encuentro.

No obstante, según el MP, las víctimas recibían 850 lempiras como pago, del cual tenían que comprar sus artículos de limpieza, así como también los preservativos, mientras que Fiallos Medrano y Castro Gonzáles se quedaban con los restantes 1,150 lempiras.

De igual manera, las ahora condenadas también enviaban a sus víctimas a hoteles donde estaban sus clientes, los que buscaban dichos servicios a través de un número telefónico que colocaron en un anuncio publicado en un periódico.

Es así que, las tres víctimas denunciaron estos hechos y la  Unidad Contra la Trata, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilegal de Personas (UTESCTP) presentó un requerimiento fiscal contra las féminas que hoy recibieron sentencia.

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