Un Tribunal de Sentencia declaró culpable este jueves 15 de octubre al exdirector de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) durante el periodo de 2019, Francisco Ernesto Ruíz Nieto, por el delito de violación de los deberes de los funcionarios en perjuicio de la administración pública.
Según la investigación del Ministerio Público, el exfuncionario trasladó el 3 de agosto de 2019 un lote de 135 joyas y 28 relojes incautados durante la operación llamada 'Emperador' que se desarrolló en la ciudad de El Progreso, en Yoro.
El exdirector de la OABI realizó dicho traslado desde las oficinas regionales de la institución en San Pedro Sula, en Cortés; hacia Tegucigalpa, en Francisco Morazán, sin cumplir los procedimientos establecidos para su custodia y entrega correspondiente a la Unidad de Bienes Incautados y Decomisados (UBID).
Tal dependencia es la responsable de la recepción, custodia y manejo de este tipo de evidencias, recordaron las autoridades.
Francisco Ernesto Ruíz Nieto, exdirector de la OABI, culpable tras extraviar joyas
Luego de que los bienes llegaron a la capital hondureña y que se efectuara la revisión correspondiente, las autoridades constataron la desaparición de las joyas, cuyo valor fue estimado en un millón 271 mil 860 lempiras.
Por tales hechos, la Fiscalía Especial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) inició la investigación y presentó el requerimiento fiscal en su contra.
Es así como la FETCCOP obtuvo en el juicio oral y público la sentencia condenatoria al este ser declarado culpable del delito de violación a los deberes de los funcionarios, mismo que está tipificado en el artículo 499, numeral 2, del Código Penal.
De acuerdo con lo informado por el Ministerio Público, la audiencia de individualización de la pena, donde el ahora sentenciado conocerá la sanción que deberá pagar, fue programada para el próximo 3 de noviembre del año en curso.
¿Qué omitió el exdirector de la OABI que trasladó indebidamente joyas millonarias en 2019?
La investigación fiscal estableció que el entonces funcionario omitió las disposiciones del artículo 17 del Reglamento de la OABI.
En dicho artículo se establece que las joyas y valores deben depositarse en una caja de seguridad de un banco o entidad financiera del sistema nacional, bajo la responsabilidad de la unidad competente.
Además, se le atribuyó incumplir sus deberes de administración, custodia y supervisión de los bienes incautados entregados a la institución.
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