La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) capturó en las últimas horas a un guardia de seguridad, identificado solamente por su apodo 'Cali', por suponerlo responsable de la apropiación indebida de un arma de reglamento de la empresa para la que laboraba, misma que empeñó en un comercio dedicado a esos menesteres en la capital.

De acuerdo con la investigación de las autoridades, el sospechoso, un hombre de 32 años, había sido reasignado a una gasolinera el sábado 21 de junio. En ese momento se le entregó una escopeta como parte de su equipo de trabajo.

Días después, el miércoles 25 de junio, las autoridades observaron, a través de las cámaras de seguridad del establecimiento, que el hombre abandonó el lugar con el arma asignada, misma que portaba en su hombro.

Posteriormente se dirigió a una casa de empeños en Tegucigalpa, en Francisco Morazán, para empeñar el arma de reglamento.

View post on X

TE PODRÍA INTERESAR: Padre hondureño llevaba a su hija a un hotel los fines de semana para abusarla

Captura de guardia hondureño por empeñar su arma asignada

Tras ello, se interpuso una denuncia formal ante la DPI, entidad que procedió con la conformación de un equipo de investigadores especializados en el delito de robo.

Luego de las investigaciones, lograron capturar al sospechoso en la colonia San Francisco, ubicada en la capital hondureña.

Además, los agentes policiales lograron recuperar el arma de fuego.

Estos procederán a entregar el arma a las autoridades pertinentes para que sea restituida a los legítimos propietarios.

Mientras tanto, el detenido enfrentará cargos por su presunta responsabilidad en el delito de apropiación y retención indebida.

Según la DPI, será trasladado ante el Ministerio Público para que continúe con su respectivo proceso legal.

¿Cuál es el delito por apropiación indebida en Honduras?

El Código Penal de Honduras hace referencia al delito de apropiación y retención indebidas en el artículo 371.

Allí instruye establecer penas establecidas en los "artículos 365 o 366 del presente Código, al que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble, dinero o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, se apropia de ello o niega haberlo recibido, en perjuicio de otro".

Agrega que "en igual pena incurre quien no apropiándose de la cosa realizaun uso indebido de aquélla, con perjuicio ajeno".

Los artículos 365 y 366 habla de penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años si el valor de lo defraudado, excede de cinco mil lempiras.

VEA TAMBIÉN: ¿Quiénes fueron las víctimas de 'peligroso sicario' capturado en Puerto Cortés?