José Eugenio Díaz Castañeda fue declarado culpable mediante procedimiento abreviado del delito de otras agresiones sexuales contra una adolescente en La Campa, Lempira, occidente de Honduras.

Según informó el Ministerio Público, la víctima fue atacada el pasado 15 de febrero de 2025 mientras se dirigía a misa en la iglesia San Matías, ubicada en el centro de La Campa.

Tras analizar las pruebas presentadas, el tribunal condenó a Díaz Castañeda a tres años y nueve meses de prisión, además de imponerle la prohibición de residencia y de acercamiento a la víctima por el doble del tiempo de la pena, el pago de responsabilidad civil y las penas accesorias correspondientes.

Detalles del delito ocurrido en La Campa

Según la investigación, la adolescente fue seguida por Díaz y un grupo de hombres cerca de una finca de café en un camino solitario.

El agresor la sujetó de los brazos y la lanzó al suelo, intentando violarla, mientras cometía tocamientos en sus partes íntimas.

Gracias a la rápida reacción de la víctima, logró escapar y denunciar el hecho, lo que permitió al Ministerio Público identificar y judicializar al responsable.

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El agresor aceptó su culpabilidad.

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¿Qué pena se establecen por el delito de otras agresiones sexuales?

El Artículo 250 del Código Penal de Honduras establece que las “otras agresiones sexuales” se sancionan con penas de cinco a ocho años de prisión, además de prohibición de acercamiento a la víctima por el doble del tiempo de la pena.

La condena puede incrementarse en un tercio si la víctima es menor de catorce años.

¿Qué es procedimeinto abreviado?

El procedimiento abreviado está regulado por el Código Procesal Penal. Es un mecanismo que permite reducir hasta un 25 % la pena, previa solicitud conjunta del imputado y el Ministerio Público y con autorización fiscal, aplicable incluso en casos de extorsión. Para acceder al beneficio el procesado debe aceptar su responsabilidad en los actos enjuiciados.

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