Un ciudadano grabó el momento en que una miembro de una Junta Receptora de Votos (JRV), o mesa electoral, del partido Libertad y Refundación (Libre) marcando los votos en las papeletas de una persona de la tercera edad durante las elecciones primarias del domingo 9 de marzo. Según aprecia en el vídeo, el hecho ocurrió en la urna 4870, del Centro Educativo Básico Francisco Mejía, de la comunidad de El Naranjo, en Orica, Francisco Morazán, en el centro de Honduras. Al principio del vídeo se aprecia que la integrante de la mesa electoral le dice a la señora por qué precandidato o precandidata votar y ella misma le marcó la casilla en la papeleta. Luego dobló dicha papeleta y sacó la de alcaldes, con la que repitió el proceso y le dijo a la señora por quién votar y, como el caso anterior, ella marcó la 'X' en la papeleta, mientras otra integrante solo miraba lo que hacía. ¿Pero no es ella la que tiene que votar, usted? , cuestionó el ciudadano que grabó el hecho, a lo que la mujer en la mesa electoral le respondió: Es que ella no puede marcar, por eso le estoy preguntando a ella . Acto seguido, el ciudadano se movió hacia la entrada del aula del centro educativo, donde está la información de la JRV, para exponer el número de mesa en el que ocurrió el hecho. Indignación en redes sociales Tras la viralización del vídeo de la miembro de la mesa marcando los votos de la electora de tercera edad, los usuarios en redes sociales expresaron su molestia por dicha acción. Que bueno que la filmaron, otra que debe ir presa , Esa mujer que le lleno la papeleta tambien debe ir presa , Ahí sale la informacion del centro de votacion , Terrible todo!! Que tristeza y que impotencia lo que pasa en Honduras , manifestaron a través de Instagram. En contraparte, hubo usuarios justificaron la acción de la representante de la JRV, con comentarios como Pero la misma señora le está diciendo que hacer, no creo que sea ilegal seguro la señora no podía . Secretividad del voto El artículo 3 de la Ley Electoral de Honduras, en su inciso 9, tipifica la secretividad del voto en las elecciones como uno de los principios que orientan la misma. Este artículo reza: Secretividad del Voto; Principio orientado a garantizar la libertad de los electores, constituyendo un presupuesto necesario para acreditar la validez del voto, busca certificar que el voto refleje verdadera y auténticamente la voluntad de los electores, lo querido o preferido por ellos, y no que este sea producto de una manipulación abierta y evidente de sus preferencias electorales . En ese sentido, el artículo 297, numeral 4, de la misma Ley Electoral estipula que la violación de la secretividad del voto constituye la nulidad del mismo. Este artículo dicta: ARTÍCULO 297.- ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS EJECUTADOS POR LA JUNTA RECEPTORA. Se puede interponer ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), acción de nulidad administrativa contra los actos ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos, en los casos siguientes (...): 4. Violación de la secretividad del voto .