El Partido Liberal de Honduras presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la sustitución de 30 personas y del encargado de logística para el escrutinio de actas con inconsistencias a nivel presidencial.

La solicitud fue enviada por José Francisco Quiroz Mejía, apoderado legal del partido, y detalla que los cambios se deben a motivos estrictamente personales de los miembros inicialmente propuestos.

En el escrito, el partido adjuntó la credencial original de “JERV, Junta Especial de Verificación y Recuento de Votos” y propuso nuevos nombres para garantizar la continuidad del proceso electoral.

Además, solicitaron reemplazar al encargado de logística del turno B, Kevin Francisco Paz Hernández, por Erick Alexander Rápalo Valerio, con el correspondiente documento de identificación.

La petición fue fechada el 15 de diciembre de 2025 en Tegucigalpa, con la solicitud de que el CNE la admita y resuelva conforme a derecho.

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CNE busca alternativa para el escrutinio

La consejera del CNE, Cossette López, recordó que, si los partidos políticos no logran acuerdos para iniciar el escrutinio especial, el organismo podrá activar una alternativa legal para conformar las Juntas Especiales de Verificación y Recuento y garantizar la continuidad del proceso.

"Los partidos deben sustituir a sus miembros e integrarse o el CNE deberá integrarlas de otra manera, conforme a ley", indicó, basándose en el artículo 295 de la Ley Electoral.

¿Qué dice el artículo 295 de la Ley Electoral?

La Ley Electoral menciona los mecanismos para conformar las Juntas Especiales de Verificación y Recuento que deben realizar el escrutinio especial para manejar las actas con inconsistencias.

“Cuando la acción se deduzca a petición de parte, El Consejo Nacional Electoral (CNE) la debe admitir si hay indicio racional del error o abuso cometido en base a las pruebas presentadas, ordenará la conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento nombrando sus integrantes y señalando audiencia a verificarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, a la que podrán asistir los interesados por sí o por medio de sus representantes, que deberán concurrir a la misma en la fecha y hora prevista con los medios probatorios de la causa alegada. Dicha audiencia se debe verificar deben consignarse en acta especial que deben firmar los miembros de la Junta Especial. Las juntas especiales de verificación y recuento serán integradas de la misma forma que las juntas receptoras de votos”.

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