La creación de la Sociedad Administradora de Fondos para el Desarrollo Sostenible (FONDES) está contemplada en un proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional.

En la exposición de motivos se especifica que FONDES será una sociedad mercantil capitalizada con las aportaciones realizadas por instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, tales como entidades previsionales públicas, administradoras de fondos de pensiones y cesantías, aseguradoras, bancos y otros organismos financieros.

El objetivo que se busca es la administración de uno o más fondos de inversión y otros vehículos e instrumentos previstos en el Proyecto de Ley de Inversiones para el Desarrollo Sostenible.

Los recursos serían destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios que ofrezcan una rentabilidad adecuada y favorezcan el crecimiento socio-económico e inclusivo, además de un impacto en beneficio de las mayorías.

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Lo que se persigue es regular la gestión de fondos especiales y promover la inversión productiva nacional y extranjera directa en iniciativas rentables de infraestructura y servicios que redunden en el crecimiento socio-económico y en la distribución de la riqueza generada.

La participación que los inversionistas institucionales tengan en el Consejo de Administración debe ser proporcional a las inversiones comprometidas por cada uno de ellos, dice en otra de sus partes la propuesta.

El proyecto de ley también subraya que las inversiones con los recursos de los entes gubernamentales hondureños deben ser realizadas en el país en instrumentos en valores nacionales de capital o deuda que sean emitidas para el financiamiento de obras de desarrollo.

A renglón seguido, el articulado de la propuesta de ley dice: A fin de captar recursos extranjeros y de fomentar las inversiones de organismos internacionales, la Sociedad Administradora de Fondos para el Desarrollo Sostenible que se constituya podrán estar domiciliadas dentro o fuera del país.

Se hace la salvedad que el Consejo de Administración ni sus integrantes no serán responsables de inversiones que provoquen pérdidas por valoración en la cartera de FONDES.

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Por lo tanto, los órganos de dirección de tales inversionistas institucionales, únicamente serán responsables por eventuales pérdidas cuando hubieren autorizado las mismas en forma contraria a las opiniones técnicas especializadas.

Para las inversiones en las cuales exista concesión del Estado y en las que participen instituciones de previsión públicas nacionales, será requerido un dictamen técnico de expertos calificados en el diseño y gestión de proyectos.

Los inversionistas en FONDES tendrán acceso a prebendas, a través de la participación en el financiamiento en capital o deuda en los proyectos de infraestructura, en la elaboración de proyectos de pre factibilidad, el otorgamiento de contribuciones no reembolsables para el desarrollo de estudios de proyectos y contrataciones directas.

Y los inversionistas extranjeros serían objeto de incentivos como la exención de impuestos, estabilidad fiscal y protección de riesgos ante los límites de la tasa de cambio en moneda extranjera.