En algunas naciones, como ser España, la pensión -pago destinado a proteger al trabajador en caso de ocurrirle un accidente o al jubilarse- finaliza con el fallecimiento del beneficiario, por lo que este no pasa a sus herederos.

Sin embargo, en otros países, un hijo sí puede cobrar la pensión de su padre fallecido e incluso, otros familiares del difunto pueden recibir el pago.

Por ejemplo, en México -donde surge la pregunta-, la pareja del fallecido también es beneficiaria de la pensión, según lo contempla el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

También, en caso de que el difunto no haya tenido pareja o hijos, los padres de este pueden recibir la pensión.

En México, la esposa e hijos del fallecido pueden recibir la pensión de este. Foto: Cortesía Instituto Bitácora
En México, la esposa e hijos del fallecido pueden recibir la pensión de este. Foto: Cortesía Instituto Bitácora

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¿Puede un hijo cobrar la pensión de su padre fallecido?

En México, los hijos menores de 16 años y los descendientes de entre 16 a 25 años pueden cobrar la pensión de su padre fallecido.

En caso de que estos tengan más de 16 años, podrán recibirla si tienen alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico; estos podrán beneficiarse del pago "en tanto no desaparezca la incapacidad que padece", explica el IMSS.

Asimismo, los hijos de entre 16 a 25 años deberán comprobar que continúan con su preparación académica e, indispensablemente, no deben ser sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Requisitos para que un hijo cobre la pensión de su padre fallecido

  • Acreditar el vínculo filial con el pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • El Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales (en caso de que la persona haya fallecido por el riesgo de su trabajo).
  • El Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales (en caso de que el hijo presente una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico).

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