La Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes establece que todo trabajador -bajo contrato permanente- tienen derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Aunque los empleados no cuenten con un año laborando en su lugar de trabajo, sea institución pública o empresa privada, de igual forma tienen derecho a recibir el pago. Sin embargo, el mismo será proporcional conforme al tiempo que lleve trabajando en la empresa. En todos estos casos, la ley dicta que el patrono debe dar el aguinaldo -como fecha límite- el 20 de diciembre, por lo que, en caso de que no cumpla con lo establecido, está expuesto a sanciones. ¿Qué hacer si no he recibido el aguinaldo? En caso de que el empleado no haya recibido su aguinaldo hasta la fecha límite, este puede interponer una denuncia ante la Dirección de Inspectoría de la Secretaría de Trabajo. Lo anterior con el fin de que dicha institución le dé seguimiento al caso y, con ello, resuelva el mismo. Es importante mencionar que lo anterior no aplica si ambas partes pactaron consensuadamente que el pago se realice en otra fecha, pues es permitido por la ley. El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo se pagará en el mes de diciembre de cada año; sin embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha , establece el artículo 11 de la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes. Por otro lado, si el patrono incumple el pago del aguinaldo en tiempo y forma, este se expone a sanciones económicas que van desde cien a cinco mil lempiras. La multa, según el artículo 12 de esta ley, depende de la capacidad económica de la empresa y la gravedad de la infracción. VEA TAMBIÉN: Esto tienes que recibir de aguinaldo este 2024