La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) capturó en las últimas horas a alias "Paco", presunto cabecilla de la estructura criminal conocida como “Los Inestroza”, señalada por su participación en delitos de sicariato, robo de ganado y asaltos a mano armada en el departamento de Yoro, al norte de Honduras.
El detenido, identificado como un hombre de 50 años originario de Yoro, fue ubicado por los agentes en la aldea Ocote Paulino, en el municipio de Morazán.
Las autoridades lo señalan como el supuesto autor del asesinato de Elmer Adolfo Fugón Rodríguez y Arlen Orlando Regalado López, crimen perpetrado en noviembre de 2024 en esa misma localidad.
“Paco”, como lo conocen en la zona, sería el líder de la banda “Los Inestroza”, la cual opera en varias comunidades del norte del país, según información policial.
El expediente judicial indica que los Juzgados de El Progreso, Yoro, emitieron una orden de captura el 11 de abril de 2025 por el delito de asesinato, tras recibir los indicios probatorios presentados por la DPI.
Además de los homicidios, testigos afirman que el grupo criminal se dedica sistemáticamente al robo de ganado y a cometer asaltos con violencia.
Estos delitos están tipificados en el Código Penal hondureño, con penas que van desde los cuatro hasta los veinticinco años de prisión, dependiendo de la gravedad y modalidad de los hechos cometidos.
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Pena asesinato
Artículo 193.-Asesinato. Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.
Robo con violencia o intimidación
Artículo 361.- Robo con violencia o intimidación. Quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena empleando violencia o intimidación en las personas, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que realice.
Penas por robo de ganado
Artículo 362.- Robo de ganado. Quien empleando fuerza en las cosas, comete el delito de robo de ganado, debe ser castigado de la forma siguiente: 1) Ganado mayor, con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años; o, 2) Ganado menor, con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Las penas descritas en el numeral 1) se deben aumentar en un tercio (1/3) de apoderarse el sujeto de tres (3) o más cabezas de ganado mayor.
Si el robo de ganado se realiza con violencia o intimidación en las personas, se debe castigar con la pena de seis (6) a ocho a (8) años de prisión, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que realice.
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