Si está pensando en estudiar en España, es fundamental que conozcas los cambios introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería y los requisitos que en este se contemplar.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, publicada el 20 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno de España renovó el marco legal para regular la estancia por estudios de personas extranjeras.
La normativa entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y busca dotar de mayor claridad, flexibilidad y coherencia al sistema, facilitando la adaptación a diversas realidades académicas y personales.
Nuevos plazos para solicitar la autorización
Según el nuevo reglamento se establece que la solicitud de autorización de estancia debe presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del programa académico.
No obstante, se contemplan excepciones justificadas, como retrasos en la entrega de documentación, adjudicación tardía de becas o incorporación desde listas de espera.
En estos casos, se permitirá la solicitud dentro de ese plazo mínimo siempre que se acredite la causa.
Aunque no hay un límite máximo de antelación, la autorización no podrá tener efectos antes de un mes previo al inicio de clases, lo que obliga al solicitante a permanecer en situación legal hasta entonces.
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Estudiantes menores de edad y duración mínima del curso
De acuerdo con el nuevo reglamento se permite que menores de edad cursen estudios en España. Jóvenes de 17 años pueden presentar su solicitud desde el consulado, incluso para estudios superiores.
También se admiten estudiantes con altas capacidades que hayan finalizado su ciclo académico previo de forma anticipada. La duración mínima del programa debe ser de 91 días naturales.
En general, la autorización se concede por un año, salvo en estudios superiores o de formación sanitaria especializada, en los que la vigencia se ajustará a la duración oficial del curso.
Jornada académica completa y medios económicos
Para que los estudios se consideren a tiempo completo, el estudiante debe estar inscrito en al menos el 90 % del plan académico o asistir a un mínimo de 20 horas lectivas semanales.
Las matrículas semestrales son aceptadas si superan los 90 días de duración.
Además, se exige acreditar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia, calculados en función del 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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Asimismo, se aceptan como prueba las becas, ayudas familiares o incluso ingresos laborales, siempre que se cuente con la correspondiente autorización para trabajar. Los pagos adelantados por alojamiento también se consideran como parte de los recursos económicos.
Seguro médico obligatorio y controles anuales
Por otra parte, como parte de los requisitos par estudiar en España, el estudiante debe contar con un seguro de salud contratado con una entidad autorizada en ese país, sin copagos ni períodos de carencia, y con una cobertura mínima de 30,000 euros, unos 926,000 lempiras.
Si el estudiante cotiza en la Seguridad Social, esta exigencia se considera satisfecha.
La normativa también establece la obligación de verificar anualmente el cumplimiento de los requisitos económicos, sanitarios y académicos para mantener vigente la autorización de estancia.
Requisitos académicos y títulos válidos
Durante la vigencia de la autorización, el estudiante debe demostrar que continúa matriculado en el programa aprobado. Si la autorización supera el año, se debe presentar anualmente la matrícula.
Esta debe corresponder con los estudios para los que fue concedida la autorización. Basta con acreditar el pago de la inscripción, sin requerir el abono total del curso.
En cuanto a los títulos válidos, se admiten tanto los oficiales como los títulos propios, siempre que sean expedidos por universidades o centros de enseñanzas artísticas superiores autorizados.
No obstante, los títulos propios deben cumplir requisitos específicos y no deben inducir a confusión con la formación profesional.
Externalización, movilidad, prácticas y estudios internacionales
Solo las universidades están habilitadas para externalizar la formación, y únicamente en el caso de títulos propios, incluidos los cursos de idiomas, siempre que conduzcan a un título expedido por la universidad.
La universidad debe demostrar esta colaboración mediante un convenio y documentación complementaria.
En los programas de movilidad para estudios de secundaria, el centro educativo debe responsabilizarse de los gastos del alumno y garantizar su protección, alojamiento y cuidado.
Esta modalidad no admite prórrogas y debe estar respaldada por autorización expresa de los progenitores.
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Por su parte, las prácticas curriculares que formen parte del plan académico también están cubiertas por la autorización de estancia, aunque se realicen en empresas.
Asimismo, los estudios vinculados a sistemas educativos extranjeros son aceptados, siempre que el centro esté registrado y autorizado en España.
Sin embargo, no se permiten cursos de idiomas en academias privadas o no acreditadas, aun si ofrecen contenidos similares.
Prórrogas, cambios de estatus y efectos jurídicos
Mientras tanto, el reglamento permite prorrogar la autorización hasta en dos ocasiones, dependiendo del tipo de estudio. Las solicitudes deben presentarse electrónicamente a través de la plataforma Mercurio.
Si el estudiante desea pasar de una estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, podrá hacerlo si no ha sido becado bajo programas de cooperación.
No será necesario solicitar un visado adicional si se cumplen todos los requisitos para estudiar en España, incluyendo la obtención del título correspondiente.
Si una persona titular de una residencia temporal solicita una estancia de larga duración por estudios, la nueva autorización anula automáticamente la anterior, pero garantiza la continuidad de su situación legal hasta la resolución del trámite.
Además, la normativa prevé la posibilidad de extinción de la autorización si se detecta un uso indebido, como el abandono de estudios o el ejercicio laboral sin autorización.
Participación de hondureños en el sistema educativo español
España sigue siendo un destino atractivo para estudiantes de diversas nacionalidades, aunque solo el 1 % de los hondureños residentes en el país se encuentra cursando estudios superiores.
Actualmente, se estima que 1,215 hondureños estudian en universidades españolas. A pesar de la baja proporción, destacan los 244 graduados en instituciones de élite, lo que refleja el potencial académico de esta comunidad.
La comunidad hondureña en España es la más numerosa en Europa y la segunda a nivel mundial, solo por detrás de Estados Unidos.
Esta presencia significativa representa una oportunidad para que más hondureños accedan a una formación de calidad bajo las nuevas condiciones que ofrece el Real Decreto 1155/2024, en el que se detallan los requisitos pars estudiar en España.
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