El Ministerio Público (MP), logró este miércoles que se dictara auto de formal procesamiento con medidas sustitutivas a la prisión para el ciudadano Esdras Amado López, acusado por los delitos de maltrato familiar con habitualidad y lesiones agravadas.

Además, se amplió la acusación en contra de López por el delito de desobediencia, ya que este ignoró el llamado de las autoridades para comparecer ante la justicia. Los agentes policiales ingresaron por la fuerza a su vivienda y lo capturaron la mañana del 25 de marzo.

El juez corroboró que el imputado desatendió las órdenes judiciales vinculadas a la denuncia.

Maltrato familiar y lesiones agravadas

De acuerdo con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer (FEP-MUJER), la acusación se originó tras una denuncia formal interpuesta por su esposa, Milagros de Jesús González Zelaya.

En la denuncia, la afectada relata haber sido víctima de violencia física y psicológica durante varios años.

Según su testimonio, los constantes abusos afectaron su dignidad y pusieron en riesgo su vida. El hecho más reciente se registró el pasado lunes 24 de marzo y se encuentra documentado en el requerimiento fiscal.

Según el documento presentado ante las autoridades, la discusión se originó porque López habría donado espacios publicitarios en su canal de televisión para apoyar la candidatura de su esposa a diputada por el Partido Liberal.

Por esta razón debía presentar documentos que avalaran la donación ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.

Sin embargo, al momento de firmar la documentación correspondiente, González Zelaya se negó a estampar su firma como lo hacía habitualmente, lo que desató la furia del periodista.

La declaración de la víctima detalla que López la sujetó del cabello, lo que provocó su caída y un fuerte golpe en el rostro que le fracturó dos dientes.

Posteriormente, la mantuvo retenida con fuerza, sin que los presentes, incluyendo su hijo, intervinieran para ayudarla.

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Penas establecidas en el Código Penal

El artículo 289 del Código Penal define el maltrato familiar al hecho de ejercer violencia física o psicológica sobre un cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable aún sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos.

Este delito es castigado con penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicios de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo.

Por otro lado, el mismo Código en su artículo 199 asigna penas de uno a cuatro años de prisión por el delito de lesiones.

En casos de lesiones graves, como las descritas por la víctima, la condena puede aumentar de ocho a doce años. Además, el delito de desobediencia está penado con 15 días a un año de reclusión.

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