Sin embargo, es importante mencionar que para llevar a cabo este procedimiento, los ciudadanos deben leer el artículo 61 de la Ley de Registro Nacional de las Personas, donde se establece la prohibición de cambiar los nombres de los hondureños. Aunque existen excepciones contempladas en la ley.

Excepciones para cambiar el nombre:

  1. Si el nombre es de difícil pronunciación.
  2. Si es el nombre de un objeto o cosa.
  3. Si el nombre atenta contra la moral y las buenas costumbres.
  4. En casos de nombres o apellidos en otro idioma que sean difíciles de pronunciar o escribir, debido a un error del RNP.

En el proceso, el solicitante debe presentar una carta dirigida a la máxima autoridad del RNP según la localidad, en la que exponga y justifique su caso. Además, deberá presentar su documento de identidad (DNI) y una partida de nacimiento original. Asimismo, debe llevar el nuevo nombre que desee solicitar.

Es importante destacar que el cambio de nombre se limita a cambios de letras, por ejemplo, si alguien se llamaba "Boberta", podrá cambiarse a "Roberta". Cada cambio de letra tiene un costo de L1,000.00 que debe ser pagado al RNP.

Una vez que el RNP emite la resolución administrativa al solicitante, este deberá llevar a cabo los cambios por medio de anotaciones.

El RNP mantiene una lista de nombres prohibidos que no pueden ser inscritos. Si se solicita uno de los nombres que están en esta lista, el solicitante debe dirigirse a la Oficina Departamental en Tegucigalpa.

LEA AQUÍ: Hondureño hallado calcinado dentro de un vehículo trabajaba en un banco