En Honduras hay dos manera para declararse heredero de un terreno o casa cuando él o la propietaria fallecen: abintestato y testamentario.

El modo testamentario es, como su nombre lo indica, cuando una persona deja un escrito llamado testamento en el que se establece que, tras la muerte de esta, se reparten bienes que tenía a su nombre a uno o varios ciudadano, que pueden ser familia o no.

Según el Código Civil de Honduras, hay requisitos por seguir para dejar testigos en el caso de que la herencia sea por esta vía.

Por otra parte, están las herencias abintestato, que es cuando la persona que falleció no deja testamento alguno, por lo que la herencia es repartida en partes iguales para las personas de primer, segundo o tercer grado de consanguinidad.

De esta manera, quienes desean ser beneficiarios de los bienes se declararán herederos abintestato por derecho de representación, según el artículo 294 del Código Civil.

Este artículo reza que "llámese derecho de representación al que tiene los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar".

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¿Quiénes podrán heredar por derecho de representación?

  • Hijos.
  • Cónyuge (le pertenece una cuarta parte de la herencia).
  • Padres o abuelos.
  • Hermanos.
  • Parientes en cuarto grados de consanguinidad y segundo de afinidad.

¿Qué documentos se necesita para reclamar una herencia abintestato?

  • Acta de nacimiento de los herederos solicitantes.
  • Copia de la tarjeta de identidad de los herederos solicitantes.
  • Acta de defunción original de la persona fallecida.
  • Acta de nacimiento original de la persona fallecida.
  • Constancia de vecindad emitida por la alcaldía municipal.

¿Qué procedimiento seguir para heredar abintestato?

La o las personas que quieran declararse herederos por derecho de representación deberán hacer su solicitud de declaratoria de herederos abintestato ante el Juzgado de Letras Civil presentando todos los documentos descritos.

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En caso de que hayan errores en las actas de nacimiento de los solicitantes, deberán presentarse dos testigos debidamente identificados que puedan dar fe de los hechos, dado que esto es supervisado por el Ministerio Público (MP), ya que es la entidad que puede dar el visto bueno para declarar un heredero.

Posterior a la declaratoria, se deber hacer un aviso de a través de la publicación en un periódico y este debe ser presentado ante los juzgados para que la sentencia de declaración de herencia quede firme.

¿Sentencia certificada?

Una vez hecho este proceso, el solicitante deberá pedir una certificación de sentencia, la cual será su respaldo ante las autoridades y entidades financieras de que es el heredero de la persona fallecida.

Este es el documento que deberá ser presentado ante el Instituto de la Propiedad para que los bienes inmuebles, incluidos los terrenos, sean trasladados a nombre del solicitante.

No obstante, en caso de que no haya acuerdo entre las personas que quieren declararse herederas, estas deben solicitar un nuevo procedimiento para que sean las autoridades que determinen en qué condición quedará dicha herencia.

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