Hay, sin embargo, varios hondureños que se verán obligados a laborar durante los días festivos de la Semana Santa algunos por necesidades económicas y otros por exigencias propias de su trabajo.

Los empleados de restaurantes, tiendas, bares, hoteles, transporte y seguridad, por obvias razones, son algunos de los hondureños que no pueden despojarse de sus labores y, en algunos casos, más bien deben intensificarlas.

A estos empleados los protege el artículo 340 del Código del Trabajo, que establece que, si en virtud de un convenio, "el empleado trabajare durante los días de descanso o los días feriados o feriado nacional", deberá existir un recargo.

Dicha compensación, indica la normativa, deberá ser del duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado.

¿Cómo calcular el recargo?

Para calcular cuánto le corresponde por trabajar en Semana Santa, debe hacer lo siguiente.

  • Anotar su salario mensual.
  • Calcular a cuánto equivale una hora de su trabajo, dividiendo su salario entre el número de días que trabaja en el mes.
  • Dividir esa cifra entre el número de horas que tiene su jornada laboral diaria.
  • Multiplicar el valor de su hora de trabajo por dos.
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