Wualter Donairo López López, fue declarado culpable del delito de violación en grado de tentativa inacabada, en perjuicio de una agente de la misma institución.

El Ministerio Público precisó que la decisión judicial se emitió tras presentar pruebas contundentes que confirmaron la participación del acusado, quien se desempeñaba como conductor durante una actividad oficial de la Secretaría de Seguridad.

La audiencia de individualización de la pena quedó programada para el 7 de enero de 2026, donde el Ministerio Público solicitará la pena máxima correspondiente al delito.

¿Cómo ocurrió el hecho?

Según la investigación, el 7 de febrero de 2023 se realizó en un acto de traspaso de mando en la Secretaría de Seguridad.

Al finalizar la actividad, López, tenía la responsabilidad de trasladar a varios asistentes.

Tras quedar a solas con la víctima, condujo hacia una residencial capitalina y detuvo el vehículo, donde inició los actos de agresión sexual.

El expediente detalla que el sentenciado intentó obligarla a tocarlo y utilizó la fuerza para someterla, tocando sus partes íntimas e intentando quitarle sus prendas para consumar el ataque.

La víctima relató que temió por su vida, ya que el agresor portaba su arma de reglamento. A pesar del riesgo, forcejeó hasta lograr escapar y ponerse a salvo. La agresión sexual no se consumó pero el abuso persiste por su conducta inapropiada.

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¿Qué es el delito de violación y la pena?

El Código Penal de Honduras, en su artículo 249 sobre violación, establece que constituye delito el acceso carnal no consentido por vía vaginal o bucal, así como la introducción de órganos u objetos por estas vías.

No se considera consentimiento cuando medie violencia, intimidación, abuso de la enajenación mental o aprovechamiento de la indefensión de la víctima.

El autor del delito de violación enfrenta penas de nueve a trece años de prisión, además de prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena. Estas sanciones aumentan en un tercio cuando concurren circunstancias agravantes, como el uso de violencia o intimidación.

Por otra parte, según el artículo 250 el delito de agresiones sexuales (distinto al delito de violación) advierte penas de entre 5 y 8 años de prisión, además de prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.

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