El director de la Policía Nacional, Gustavo Sánchez, informó el sábado 7 de enero que se extendió por 45 días más el estado de excepción a 73 municipios más de diferentes departamentos del país, para un total de 75 bajo la medida policial y militar.

Mediante el decreto ejecutivo PCM 29-2022 se dio vida al estado de excepción el 6 de diciembre de 2022, para 162 colonias ubicadas en Tegucigalpa (Francisco Morazán) y San Pedro Sula (Cortés), con el objetivo de frenar los delitos de extorsión, robo, secuestros y otros delitos.

El decreto venció el 6 de enero de 2023, pero las autoridades determinaron ampliar la medida 45 días más por su eficacia.

En ese sentido, Sánchez, declaró en Diario Matutino Sabatino de HRN que "Los municipios fueron propuestos como resultado de los análisis criminológicos en torno a la incidencia criminal".

El alto jerarca de la Policía dijo que el estado de excepción ha sido de mucha utilidad en el último mes ya podrá ser utilizada en el resto del país específicamente en los municipios propuestos, de los cuales no brindó nombres.

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Resultados

Sánchez expuso los resultados obtenidos en la aplicación del decreto ejecutivo PCM 29-2022:

Entre los principales logros del estado es que el 99.9 por ciento de la población no resultó afectada, además la Policía Nacional no recibió ningún denuncia por violación de derechos humanos en la aplicación del decreto.

Agregó que unas 400 personas pertenecientes a maras y pandillas y otras estructuras criminales fueron capturadas, se confiscó más de 400 armas e igual número de vehículos. También se incautaron más de 100 motocicletas.

Unos 21 mi arbustos de cocaína fueron incinerados y la denuncia por extorsión bajaron en un 60 por ciento, entre otros logros.

Garantías suspendidas por el estado de excepción

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

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