Una nueva controversia legal reabre el debate sobre la alternabilidad en el poder en el país. El abogado Leonel Núñez acudió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para pedir formalmente la revisión del fallo de 2015 que 'despenalizó' la reelección presidencial en Honduras.

Núñez amparó su petición en el artículo 119 de la Ley de Justicia Constitucional. Esta figura legal atiende casos no previstos explícitamente en la norma. Su objetivo principal es que los magistrados ratifiquen la vigencia plena del artículo 374 de la Constitución de la República, el cual protege los artículos pétreos.

El jurista argumentó que la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional hace nueve años desató inseguridad jurídica al declarar inaplicable el artículo 239, aún existente en la Carta Magna de Honduras.

Por ello, instó al tribunal a enmendar dicho criterio de forma inmediata.

“Lo que estoy solicitando es que la Sala Constitucional revise esta sentencia y declare, de una vez por todas, la vigencia del artículo 374. Esta Sala debe aclarar que en Honduras la reelección (presidencial) es totalmente inconstitucional”, afirmó Núñez.

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Oposición califica el recurso como improcedente y populista

La acción judicial generó posturas encontradas entre diversos actores políticos y legales.

Para el caso, el analista Jaime Rodríguez cuestionó la vía legal utilizada, por lo que aseguró que el solicitante -en este caso, Núñez- carece de facultades procesales para activar dicho órgano judicial.

“Procedimentalmente anda bastante disparado. Él no tiene legitimación para presentar una acción de inconstitucionalidad. Esta es una acción populista para mantenerse vigente en los medios”, sostuvo Rodríguez.

Por su parte, el académico y excandidato presidencial, Nelson Ávila, remarcó que la Carta Magna consagra límites territoriales y de gobierno que no admiten reinterpretaciones.

Además, indicó que la normativa nacional es categórica respecto a la alternabilidad.

“Hay al menos siete artículos de la Constitución claros, en especial el 374, que prohíbe violar los artículos pétreos”, sentenció Ávila.

Ávila añadió que la resolución de 2015 únicamente despenalizó el debate sobre el tema, sin validar una reelección presidencial automática, por lo que esta fue y sigue siendo prohibida.

Marco constitucional y el antecedente de 2017

La Constitución de Honduras de 1982 establece en su artículo 237 que el periodo presidencial dura exactamente cuatro años sin posibilidad de extensión.

Asimismo, el artículo 239 prohíbe de forma explícita que un expresidente vuelva a ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo.

A pesar de este mandato, en abril de 2015 la Sala de lo Constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo 239, por lo que argumentó en su momento que prohibir la reelección violentaba el derecho humano de elegir y ser electo.

Con base en dicha resolución, el expresidente Juan Orlando Hernández inscribió su candidatura en 2017.

Su posterior reelección para el periodo 2018-2022 marcó un hecho inédito en la historia democrática reciente del país y desencadenó una profunda crisis política.

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